
AGENCIA MANACORNOTICIAS 16/09/2025 - 08:39:55 | ![]() ![]() |

![]() | La pantalla vegetal perimetral que se propone como medida preventiva/correctora deberá componerse de especies vegetales autóctonas propias de los hábitats naturales presentes en la zona |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de punto limpio de Son Carrió, TM de Sant Llorenç des Cardassar (Exp. 53A/2024).
CONCLUSIONES: Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico de punto limpio de Son Carrió, TM de Sant Llorenç des Cardassar siempre que se cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en fecha 10 de noviembre de 2022 por el ingeniero Antoni Estelrich Sempere, en el proyecto básico firmado por el ingeniero Jaume Sureda Bonnín en fecha 10 de noviembre de 2022 y con los siguientes condicionantes:
Antes de autorizar la construcción del punto limpio, el Ayuntamiento de Sant Llorenç deberá aprobar definitivamente la delimitación y ordenación del nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal en Son Carrió cumpliendo con los condicionantes establecidos en la Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe ambiental estratégico de la delimitación y ordenación nuevo sistema general en suelo rústico destinado a punto limpio municipal en Son Carrió, TM Sant Llorenç des Cardassar de fecha 7 de abril de 2024.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas: La Dirección General de Emergencias e Interior considera necesario que antes de la ejecución de la instalación de dotación de servicio del nuevo centro de recogida Son Carrió, Sant Llorenç, se realice un estudio por parte de un técnico competente en la materia dado que la nueva instalación queda muy próxima a la mancha de inundación y visto que no hay mapas de peligrosidad o estudios de detalle de la zona.
El proyecto del punto limpio deberá ser objeto de informe por parte de la administración hidráulica por estar afectado por el perímetro de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento a la población. Una vez iniciada la actividad del punto limpio, no se podrá ubicar ninguna clase de contenedor ni se podrá circular o aparcar vehículos en las áreas que no estén correctamente pavimentadas/impermeabilizadas e integradas en la red de sumideros del punto limpio, para evitar vertidos o la infiltración de lixiviados en el suelo. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Natural:
Realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no existen ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de encontrar un ejemplar, se liberará en una zona cercana segura. De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca: Hay que ampliar la barrera vegetal en el límite norte de la parcela, a base de elementos arbóreos con una altura suficiente para reducir la visibilidad desde el límite norte de la parcela.
La pantalla vegetal perimetral que se propone como medida preventiva/correctora deberá componerse de especies vegetales autóctonas propias de los hábitats naturales presentes en la zona, de tamaño y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico desde el entorno más cercano, de bajo requisito hídrico, y en ningún caso se podrán utilizar especies alóctonas. Se puede utilizar como documentación de referencia el catálogo de plantas autóctonas publicado en la web: https://xarxaforestal.org/es/publicaciones/
Durante la ejecución de las obras deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones. Se recomienda: Incorporar fuentes de energía renovable mediante la instalación de placas solares o de otras fuentes de energía renovables que aporten al menos un 10% de la energía utilizada para la nueva actividad. Incluir el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas Baleares.
Por último se recuerda que: Durante la ejecución de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.
En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB). De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático (DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía: El proyecto debe cumplir con las prescripciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013. Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.


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