
AGENCIA MANACORNOTICIAS 07/05/2026 - 09:04:29 | ![]() ![]() |

![]() | En lo que respecta a las categorías de la Red Natura, el Parque abarca la parte terrestre y marina del LIC y ZEPA ES0000227 Muntanyes d'Artà, la parte del LIC ES5310029 na Borges |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL. Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se ordena iniciar el procedimiento para aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Península de Llevant.
El Parque Natural de la Península de Llevant constituye uno de los espacios naturales más singulares y representativos de las Islas Baleares. Este espacio destaca por la gran diversidad de hábitats que alberga, donde confluyen paisajes de montaña y de litoral con una notable riqueza biológica y numerosos endemismos botánicos. El Parque incluye una amplia variedad de hábitats mediterráneos, como encinares, acebuchales, pinares, acantilados marinos, sistemas dunares y zonas húmedas vinculadas a torrentes y al entorno marino. Estos ambientes naturales conviven con extensos espacios agrarios configurados por la actividad agrícola y ganadera tradicional llevada a cabo a lo largo de los siglos, así como con un destacado patrimonio etnológico. En conjunto, este mosaico de paisajes y ecosistemas conforma una muestra representativa tanto de los sistemas naturales de la costa y la montaña mallorquina como de la pervivencia de las actividades tradicionales de la isla.
La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN), declaró diversas áreas naturales de especial protección con el objetivo de preservar espacios de gran valor ambiental del archipiélago. Entre estos espacios, se encontraban varios sectores de la península de Llevant de Mallorca, calificados como área natural de especial interés (ANEI) y área rural de interés paisajístico (ARIP), lo que evidenciaba la importancia ecológica y paisajística de este territorio.
Con la finalidad de garantizar la conservación de los valores naturales de la península de Llevant, la Conselleria de Medio Ambiente impulsó la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 1999. Este Plan se aprobó definitivamente el 9 de noviembre de 2001. El mismo día también se declaró el Parque Natural de la Península de Llevant y las reservas naturales de cabo Ferrutx y cabo des Freu mediante el Decreto 127/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre de 2001). En aquel momento, el Parque contaba con una superficie aproximada de 21.507 hectáreas, de las cuales 16.232 eran terrestres y 5.275, marinas. Se extendía por los municipios de Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç des Cardassar y Santa Margalida.
Posteriormente, la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, redujo la superficie del Parque a las fincas públicas de s'Alqueria Vella, es Verger y Albarca, manteniendo las reservas naturales de cabo Ferrutx y cabo des Freu. Este cambio supuso una reducción significativa del espacio protegido, que pasó a tener aproximadamente 1.658 hectáreas.
Con el tiempo, la necesidad de mejorar la coherencia ecológica y reforzar la protección de este territorio condujo a una nueva ampliación del espacio natural. Así, mediante el Decreto 8/2023, de 20 de febrero, se aprobó un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant (en adelante, PORN) y se ampliaron los límites del Parque Natural de la Península de Llevant. Con esta ampliación, el Parque alcanza aproximadamente 17.111 hectáreas, de las cuales cerca de 11.000 son terrestres y aproximadamente 6.000 son marinas.
De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, el Plan Rector de Uso y Gestión es el instrumento de planificación que desarrolla las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Asimismo, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) constituye el instrumento de desarrollo y aplicación de las determinaciones del PORN en el ámbito del Parque. En este sentido, el artículo 5.1 establece que el PORN es vinculante para el PRUG y para los demás instrumentos de planificación o gestión que lo desarrollen o ejecuten. Asimismo, la disposición adicional cuarta determina la obligación de elaborar y aprobar el PRUG una vez se haya evaluado la aplicación y el seguimiento del PORN y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación. De acuerdo con el propio PORN, el PRUG debe desarrollar la zonificación que establece el Plan, establecer el régimen de usos de las actividades de uso público en función de dicha zonificación y regular aspectos como la capacidad de carga de las playas, los aparcamientos, los itinerarios y otros equipamientos vinculados al uso público.
Asimismo, puede establecer criterios y directrices complementarios para la gestión del Parque, prever medidas como el soterramiento progresivo de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos, regular cuestiones relativas a la red viaria y la movilidad vinculadas a la gestión del espacio natural e incluir un catálogo de los elementos de patrimonio histórico más relevantes dentro del ámbito territorial del Parque.
En lo que respecta a las categorías de la Red Natura, el Parque abarca la parte terrestre y marina del LIC y ZEPA ES0000227 Muntanyes d'Artà, la parte del LIC ES5310029 na Borges situada al norte de la carretera Ma-12 (carretera de Alcúdia a Artà), la ZEPA ES0000544 Son Real —que incluye la finca pública de Son Real y el LIC ES5310095 Can Picafort— y una parte de la Reserva Marina de Llevant, que incluye una parte del ámbito marino del LIC ES5310005 Badies de Pollença y Alcúdia.De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, mediante el informe del Instituto Español de Oceanografía (IEO) de 27 de febrero de 2019 se reconoció la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.
Asimismo, el Parque incluye diversas fincas públicas adquiridas a lo largo de los años, entre las que destacan las fincas públicas de Albarca y es Verger, s'Alqueria Vella, Son Real, es Canons, Son Jaumell y sa Duaia y es Racó (incluyendo cala Torta, cala Mitjana y cala Estreta). En conjunto, estas fincas suponen aproximadamente el 30 % de la superficie terrestre del Parque. Se trata de espacios con un entorno natural que se ha mantenido a lo largo del tiempo. El objetivo de la gestión es conservar y restaurar, siempre que sea posible, sus valores naturales y culturales, incluidos los de carácter patrimonial, etnológico y agrario, y ponerlos al alcance de la ciudadanía siempre que sea compatible con su conservación. De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), la resolución de inicio del procedimiento para elaborar los instrumentos de planificación de los espacios naturales debe ir acompañada de una memoria que ha de contener, como mínimo, la siguiente información:
Los valores ambientales o de otro tipo que justifiquen o motiven el inicio del procedimiento. La descripción del medio u otras características relevantes del espacio. La delimitación del ámbito territorial objeto del instrumento, con la cartografía correspondiente. Asimismo, la resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite de participación pública previo a la redacción de la propuesta del Plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. Esta participación debe articularse mediante la publicación de los documentos en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla correspondiente.
Los resultados de esta participación deben tenerse en consideración en la elaboración de la propuesta del Plan. Fundamentos de derecho El artículo 28 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), prevé que los planes rectores de uso y gestión son uno de los instrumentos de planificación de los espacios de relevancia ambiental. El artículo 6 ter de la LECO establece que el inicio del procedimiento para aprobarlos corresponde al consejero competente en materia medioambiental.
Esta resolución de inicio, junto con la memoria, debe someterse a un trámite de participación pública de la propuesta del Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y buen gobierno de las Illes Balears. Esta participación debe articularse mediante la publicación de estos documentos en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, y los resultados deben tenerse en cuenta para elaborar el Plan correspondiente.
Por todo ello, dicto la siguiente. Resolución. Ordenar el inicio del procedimiento para elaborar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Península de Llevant. Designar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal como órgano encargado de tramitar el procedimiento. 3. Someter esta Resolución de inicio, junto con la memoria, a un trámite de participación pública previa a la redacción de la propuesta del Plan, y publicarla en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y, como mínimo, en dos de los diarios de mayor tirada de la isla de Mallorca. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer un plazo de consulta pública previa de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Palma, en la fecha de firma electrónica (28 de abril de 2026). El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Joan Simonet Pons.


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