Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento de Manacor estipule
Ordenanza reguladora de vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Manacor en los puntos de recarga municipal: Infracciones muy graves 500 € y prohibición del uso durante tres meses
Las infracciones muy graves deben sancionarse con una multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso de los puntos de recarga de titularidad municipal durante tres meses.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 16/06/2026 - 08:43:19
Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o la instalación del punto de recarga. No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo

AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en los puntos de recarga de titularidad municipal (Exp. 3974/2026).

Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado con un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico, que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable, que puede recargarse desde el exterior. Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos: conjunto de dispositivos físicos y lógicos destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos en cada caso, con capacidad para prestar el servicio de recarga de forma completa e integral. Una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos incluye las estaciones de recarga, que están formadas por uno o más puntos de recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico, así como los protocolos de comunicación y interoperabilidad y un sistema de pago por el que no se necesite ningún tipo de contrato, cuando éstos sean de acceso público.

Las infracciones leves deben sancionarse con una multa de 100 euros. Las infracciones graves deben sancionarse con una multa de 200 euros.

Servicio de recarga energética de vehículos eléctricos: servicio de recarga energética cuya función principal es la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a un coste mínimo para la persona usuaria y para el sistema eléctrico. Operador del punto de recarga (CPO): titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

Empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP): empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, sin ser titular de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación. Acuerdo de interoperabilidad: acuerdo suscrito, en su caso, entre el operador del punto de recarga (CPO) y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP) que permita la prestación efectiva del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos. Normativa MID: regulación europea que armoniza la metrología legal para instrumentos de medida (Directiva 2014/32/UE).

Normas de uso. El uso del punto de recarga está regulado por esta Ordenanza y debe realizarse a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (red de movilidad eléctrica de las Illes Balears): tarjeta RFID, de las aplicaciones para móvil, tableta y otros dispositivos inteligentes, así como interfaces de programa de aplicaciones que regule el uso del punto de recarga.

La persona usuaria debe realizar la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la aplicación de la plataforma de gestión a la que esté suscrita la persona usuaria. Las plazas de aparcamiento destinadas a las recargas de los vehículos deben estar debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

No está permitido el estacionamiento en estas plazas en los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como en cualquier otro vehículo no eléctrico. Únicamente pueden ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga y como máximo 3 horas; y ocupando únicamente una plaza por vehículo. La persona conductora o propietaria del vehículo, una vez completada la carga o transcurridas 3 horas, debe retirar el vehículo y dejar libre la plaza y el punto de recarga.

Una vez terminada la carga, es obligatorio retirar el vehículo y permitir la carga de otro vehículo. La Policía Local puede inmovilizar y/o retirar un vehículo estacionado en la plaza habilitada para la recarga de vehículos cuando haya sobrepasado en más del doble el límite de tiempo establecido, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

Las personas usuarias deben hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios a los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Manacor se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra la persona propietaria o conductora responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya.

La toma de energía eléctrica del punto de recarga propiedad del Ayuntamiento de Manacor debe servir para la carga de cualquier tipo de vehículo con motor de propulsión eléctrica, fijando su precio según la cantidad de energía suministrada y medida por unidades (unidades de kWh cargados). Estas unidades se indicarán en el monitor de la pantalla y serán medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga, testado y homologado a tal fin según la normativa MID.

El Ayuntamiento de Manacor no se hace responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos. El Ayuntamiento debe aprobar la correspondiente ordenanza reguladora del precio público por el suministro de recarga eléctrica en los puntos de recarga municipal, que deben ser abonados por las personas usuarias del servicio.

Infracciones.

Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas: Faltas leves. Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos después de la finalización de la recarga del vehículo. No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otras personas usuarias, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

Las que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

Faltas graves. Retrasar la recarga de la siguiente persona usuaria por no haber retirado el vehículo puntualmente después de la finalización de la recarga. No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otra persona usuaria con reserva.

Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga. No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique los derechos de terceras personas usuarias. Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

Faltas muy graves. Impedir íntegramente la recarga de la siguiente persona usuaria por haber ocupado la plaza indebidamente durante todo el tiempo de la reserva. Sustraer cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o la instalación del punto de recarga. No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando se derive un accidente.

Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento de Manacor estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con la ciudadanía. Realizar un uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

No identificar al presunto responsable de la infracción y ser requerido para ello por la Policía Local, la Guardia Civil y otros agentes de la autoridad. Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Sanciones. Las infracciones a esta Ordenanza dan lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Las infracciones leves deben sancionarse con una multa de 100 euros. Las infracciones graves deben sancionarse con una multa de 200 euros.

Las infracciones muy graves deben sancionarse con una multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso de los puntos de recarga de titularidad municipal durante tres meses.

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Manuel Rosas Serra
Tiene cierta lógica Esperemos que haya un mapa de puntos de recarga